Rehabilitación del NIF Revocado

FAQ

Preguntas Frecuentes

A efectos prácticos, es como si perdiésemos el DNI. Seguimos existiendo pero no podemos hacer ninguna operación bancaria ni administrativa ni notarial.

Simplemente: la Agencia Tributaria revoca el NIF de una empresa cuando está inactiva y le impide hacer operaciones bancarias y administrativas.

  • Cuando no se presenta actividad durante al menos 3 periodos impositivos seguidos.
  • Existencia de deudas con Administraciones Públicas
  • Sociedades constituidas que no inicien operaciones en menos de 3 meses sin causa justificada.
  • Realización de actividades sospechosas.
  • Uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades.

    En la práctica, la Agencia Tributaria revoca el NIF cuando se dejan de presentar todo tipo de impuestos durante varios años.
  • La revocación del NIF no es automática, requiere audiencia previa para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de que se produzca finalmente.

    Cada cierto tiempo publica los una lista con los NIF que revoca ese día.

    Para saber si está revocado debemos ir a la página oficial de la Agencia Tributaria

Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son:

    1. Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número.

    2. Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

    3. Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

    4. En las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado constará que el mismo está revocado.

    5. Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

    6. Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

    7. Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME)

Si. Hay que presentar una documentación a la Agencia Tributaria regularizando la sociedad y proponiendo una reactivación de la actividad.

También puede rehabilitarse el CIF para liquidar la sociedad.

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