Preguntas Frecuentes
A efectos prácticos, es como si perdiésemos el DNI. Seguimos existiendo pero no podemos hacer ninguna operación bancaria ni administrativa ni notarial.
Simplemente: la Agencia Tributaria revoca el NIF de una empresa cuando está inactiva y le impide hacer operaciones bancarias y administrativas.
La revocación del NIF no es automática, requiere audiencia previa para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de que se produzca finalmente.
Cada cierto tiempo publica los una lista con los NIF que revoca ese día.
Para saber si está revocado debemos ir a la página oficial de la Agencia Tributaria
Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son:
Si. Hay que presentar una documentación a la Agencia Tributaria regularizando la sociedad y proponiendo una reactivación de la actividad.
También puede rehabilitarse el CIF para liquidar la sociedad.
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